Proclama

Celebración de las Elecciones Generales 2020
martes, 3 de noviembre de 2020

POR CUANTO: Código Electoral de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 58 de 20 de junio de 2020, en su Artículo 9.1 dispone para la celebración de una Elección General cada cuatro (4) años, el martes después del primer lunes de noviembre.

POR CUANTO: El Artículo 5.3 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020 [Ley 58-2020] establece, además, que será elector de Puerto Rico todo ciudadano de Estados Unidos de América, domiciliado en Puerto Rico; que a la fecha de la votación haya cumplido los dieciocho (18) años de edad; esté debidanlente calificado como activo con antelación a la misma conforme a esta Ley y sus reglamentos; y no se encuentre incapacitado mentalmente por sentencia de un Tribunal de Justicia.

POR CUANTO: A tenor con el Artículo 5.11 del Código Electoral, todo nuevo elector tiene hasta el 14 de septiembre de 2020 para inscribirse y votar en la Elección General de 2020. Además, de necesitarlo un elector tiene hasta ese día para solicitar en la Junta de Inscripción Pennanente (JIP) una transferencia, o una reubicación y solicitar Voto Adelantado, Voto en el Colegio de Fácil Acceso en el Domicilio o Voto en el Colegio de Fácil Acceso en el Centro de Votación. Art. 5.10 Código Electoral y Reglamento de Voto Ausente y Voto Adelantado de Primarias 2020 y Elecciones Generales 2020.

POR TANTO: La Comisión Estatal de Elecciones, en el ejercicio que le confiere el Código Electoral de Puerto Rico 2020, PROCLAMA:

PRIMERO:
El martes, 3 de noviembre de 2020 se celebrarán las Elecciones Generales en todos los precintos electorales de Puerto Rico y por la presente se convoca a participar en estas Elecciones Generales a los electores, a los partidos políticos, a los candidatos y a la ciudadanía en general. Art. 9.2 Código Electoral 2020.

SEGUNDO: El proceso de votación será en el colegio abierto desde las nueve (9:00) de la mañana hasta las cinco (5 :00) de la tarde y se utilizarán tres papeletas de votación; una estatal de color gris oscuro, (para las candidaturas a Gobernador de Puerto Rico y para Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington DC), una legislativa de color crema (para las candidaturas a Legisladores por Acumulación y de Distrito) y una municipal de color amarillo (para las candidaturas a Alcaldes y Legisladores Municipales). Art. 9.32 y 9.9 Código Electoral.

TERCERO:
Para estas Elecciones Generales se utilizará un sistema de escrutinio electrónico, conforme a lo dispuesto en la Resolución CEE-RS-15-21 aprobada el 30 de octubre de 2015, capaz de contar los votos de forma fácil, segura y confiable, con mecanismos de seguridad y auditorías que aseguren transparencia en el proceso de votación.

CUARTO:
De conformidad con lo establecido en el Código Electoral, el Reglamento para las Elecciones Generales y el Escrutinio de los votos de un colegio de votación, Artículos 5.13 y 10.1 para todo propósito electoral, incluyendo la realización de transacciones electorales y el ejercicio del derecho al voto, además de la Tarjeta de Identificación Electoral de la Comisión, se autoriza la validez de tarjetas de identificación vigentes y con fotos como: cualquiera expedida confonne al Real ID Act of 2005, el U.S. Passport, el U.S. Global Entry, las Tarjetas de Identificación de las U.S. Armed Forces y de la Marina Mercante de Estados Unidos de América, la licencia de conducir expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP) . Además, será requisito el entintado del dedo. Art.9.26 (1).

QUINTO:
A tenor con los Artículos 9.35, 9.36, 9.37, 9.38, 9.39 y 9.40 del Código Electoral 2020 y los reglamentos correspondientes, la Comisión garantizará el voto adelantado a todos los electores calificados para ello, y que lo hayan solicitado antes del 14 de septiembre de 2020. El voto ausente a todos los electores calificados para ello y que lo hayan solicitado en o antes del 19 de septiembre de 2020.

SEXTO:
La CEE proveerá medidas y remedios a los fines de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que, por razones no atribuibles a éste, sea indebidamente omitido del Registro General de Electores.

SÉPTIMO:
Conforme al Artículo 12.4, del Código Electoral de Puerto Rico 2020, ningún patrono público o privado podrá impedir a sus empleados el derecho a votar en una elección.

OCTAVO:
De conformidad con el Artículo 12.22 del Código Electoral de Puerto Rico 2020, la "Ley Seca" aplicará solamente en el horario de 6:00 am hasta las 6:00 pm del martes, 3 de noviembre de 2020. Se exceptúan de la anterior disposición los establecimientos enumerados en el propio Artículo.